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Características de un contrato de trabajo

Indice

Al igual que existen muchas situaciones diferentes de trabajo, también existe un contrato de trabajo para cada una de ellas. Sin embargo, es muy común que mucha gente desconozca cuáles son las características de un contrato de trabajo, y si a esto le sumamos que cada contrato presenta unas peculiaridades, resulta aún más difícil recordar qué diferencia a unos de otros.

Teniendo en cuenta que el mercado laboral cambia constantemente, es importante mantenernos actualizados. De esta manera, evitaremos que tanto nosotros como nuestra empresa sufra consecuencias legales por la falta de conocimiento de los contratos de trabajo.

Si estás buscando trabajo y no lo encuentras, no desesperes. Lo importante es ser constante y realizar una búsqueda activa de empleo. Además, recuerda que existen muchas ciudades para trabajar en España, por lo que si no tienes ningún inconveniente en mudarte, tendrás más posibilidades de encontrar trabajo.

En esta ocasión queremos explicarte qué es un contrato laboral, cuáles son las características de un contrato de trabajo y cuáles son los principales tipos de contratos laborales.

 

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo que se da entre un empresario y un trabajador. En él se establecerán diferentes acuerdos, como las tareas desempeñadas o la retribución económica que se percibirá. En definitiva, se muestran las condiciones laborales.

 

¿Qué datos deben constar en un contrato de trabajo?

En primer lugar, es importante saber que los contratos de trabajo se pueden formalizar por escrito o de forma verbal. Ahora bien, esta última solo se podrá llevar a cabo si el contrato tiene una duración inferior a cuatro semanas, aunque lo más recomendable es que se formalice por escrito para evitar cualquier tipo de problema.

A continuación te mostramos cuáles son los datos mínimos que deben aparecer en cualquier tipo de contrato de trabajo para evitar problemas legales:

  • Tipo de contrato de trabajo.
  • Convenio colectivo por el que se rige el contrato.
  • Datos del trabajador y de la empresa.
  • Fecha de inicio y fecha de fin de la relación laboral.
  • Duración del periodo de prueba si lo hubiera.
  • Duración de las vacaciones y si son días naturales o hábiles.
  • Duración de la jornada laboral.
  • Salario, ya sea bruto o neto.
  • Funciones del puesto de trabajo.
  • Rúbrica de todas las partes interesadas.

 

¿A partir de qué edad se puede firmar un contrato de trabajo?

La edad a la que una persona puede firmar su primer contrato de trabajo es a los 18 años. Sin embargo, existen excepciones para poder trabajar a partir de los 16 años. Se podrá firmar un contrato de trabajo a partir de esa edad en los siguientes casos:

 

  • Menores de edad que se hayan emancipado del domicilio familiar, siempre que sus progenitores o sus tutores legales estén de acuerdo.
  • Jóvenes con 16 o 17 años que vivan con sus familiares pero que tengan la autorización de sus progenitores o sus tutores legales.
  • Menores de 16 años que trabajen de forma excepcional en espectáculos públicos.

 

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Deberes de los trabajadores en un contrato de trabajo

Los trabajadores deben cumplir una serie de deberes a la hora de formalizar un contrato de trabajo:

 

  • No hacer competencia desleal a la empresa.
  • Cumplir con las obligaciones que constan en el contrato.
  • Seguir las órdenes que establezcan sus superiores.
  • Esforzarse por mejorar su productividad y, por ende, también la de la empresa.

 

Obligaciones de las empresas en un contrato de trabajo

Además de los deberes que deben cumplir los trabajadores, existen obligaciones que las empresas también deben respetar.

 

  • Dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social y comunicar su contratación al Servicio Público de Empleo (SEPE) antes de los 10 días de la firma del contrato.
  • Entregar una copia del contrato de trabajo y entregarla al representante legal de los trabajadores o, en su defecto, al SEPE.
  • Si el contrato es superior a un mes y las tareas que se van a desempeñar no constan en el contrato, se debe realizar un anexo en el que aparezcan las funciones.

 

¿Qué tipos de contrato de trabajo existen?

Ahora que ya conoces más características del contrato de trabajo, te presentamos los diferentes tipos de contratos de trabajo que podrás encontrar en la actualidad, ya que como podrás imaginar, esto ha ido cambiando a lo largo de los años y, es probable, que lo siga haciendo en un futuro.

 

Indefinido

En estos contratos de trabajo se establece una fecha de inicio pero no una de finalización. Por tanto, se puede decir que es el contrato de trabajo que ofrece mayor estabilidad.

Así, este contrato se puede extinguir en el caso de que la empresa decida despedir a la persona por considerar que se ha cometido alguna falta o, simplemente, porque la actividad ha disminuido y se considera que ya no es necesario cubrir ese puesto de trabajo.

Por otro lado, también pueden ser los trabajadores los que pongan fin al contrato indefinido, pero en ese caso deberá avisar con 15 días de antelación. Como ocurre con otros contratos, este puede establecerse a jornada completa o a jornada parcial.

 

Temporales

Los contratos de trabajo temporales se diferencian de los contratos indefinidos en que los primeros sí cuentan con una fecha de inicio y una fecha de finalización. Se suelen usar para realizar proyectos concretos o para reforzar la plantilla en un periodo determinado donde hay más volumen de trabajo.

En caso de que el primer contrato no haya finalizado, puede darse la posibilidad de realizar una prórroga. Si, por el contrario, la empresa no ha comunicado que desea prolongar el contrato, se entiende que este se extinguirá cuando llegue la fecha de fin. 

Esto ocurre así en los contratos inferiores a un año, ya que si su duración es superior a doce meses, la empresa debe notificar al trabajador de que el contrato finalizará con 15 días de antelación. En cualquier caso, una persona no puede encadenar contratos temporales en la misma empresa durante más de dos años.

 

Por obra y servicio 

Este tipo de contrato se suele formalizar para llevar a cabo proyectos concretos y, normalmente, diferentes a la actividad que suele desempeñar la empresa. En este tipo de contratos no se suele saber con exactitud cuál será la fecha de fin, por lo que suele ser orientativa. En cualquier caso, una persona no puede estar más de tres años con un contrato por obra y servicio.

 

Contrato de trabajo eventual

Las características del contrato de trabajo son similares al anterior. Sin embargo, este se produce cuando se dan picos de mayor trabajo en una empresa y se necesita más personal para alcanzar los objetivos. Es muy común que se realicen en campañas puntuales como, por ejemplo, en Navidad. 

Es fundamental que en el contrato de trabajo eventual aparezca la causa que justifica esta eventualidad, y no podrá prolongarse más de seis meses en un periodo de dos años.

 

Interinidad

Este tipo de contrato laboral se realiza para cubrir un puesto de otra persona que en ese momento se encuentra de baja laboral o excedencia, pero también puede producirse porque la empresa se encuentre en un proceso de selección para un determinado puesto y, mientras tanto, necesita a alguien que se encargue de esas tareas. Por lo tanto, la duración de este contrato dependerá del tiempo que tarde la persona propietaria del puesto en reincorporarse.

 

En formación

El principal objetivo de un contrato de trabajo en formación es que los jóvenes puedan acceder al mercado laboral. Para poder formalizar este contrato de trabajo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Que la formación no haya finalizado.
  • Que la persona contratada tenga entre 16 y 31 años. Este límite no existe en el caso de personas con discapacidad o en los colectivos en situación de exclusión social.
  • Que la duración del contrato no sea inferior a tres meses ni superior a dos años.

 

En prácticas

Aunque pudiera parecer similar a un contrato en formación, este tipo de contrato cuenta con unas características diferentes al anterior. Los requisitos de un contrato de trabajo en prácticas son:

  • Que el contrato de trabajo vaya vinculado a una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.
  • Que el trabajador haya finalizado sus estudios en un periodo de tiempo reciente (normalmente menos de 5 años). 
  • Que la duración no sea inferior a los seis meses y superior a los dos años.
  • Que los trabajadores con este contrato tengan los mismos derechos a vacaciones que el resto de los empleados.

 

¿Es más recomendable emprender o trabajar para una empresa?

Para esta pregunta no existe una respuesta correcta, ya que cada opción ofrece una serie de ventajas e inconvenientes que cada persona debe valorar. Si bien es cierto que trabajar por cuenta ajena ofrece mayor estabilidad, emprender también ofrece otras muchas que vale la pena tener en cuenta. Antes de mostrarte cuáles son estas ventajas, nos gustaría explicarte qué es emprender.

 

¿En qué consiste realmente emprender?

Emprender va mucho más allá de generar ingresos. Para poder emprender, se necesita preparación, tener muy claro qué se va a hacer y contar con cierta cantidad de dinero mínima para invertir.

 Así las cosas, podríamos definir la palabra emprender como el acto de llevar a la práctica un negocio, es decir, crear una empresa desde cero y conseguir ingresos gracias a la prestación de productos o servicios.

 

Ventajas de emprender un negocio

Como podrás ver a continuación, existen muchas ventajas a la hora de emprender un negocio.

  • Podrás ser tu propio jefe o jefa.
  • En muchos casos, tu horario será flexible e, incluso, podrás trabajar desde cualquier ubicación.
  • No contarás con un techo salarial.
  • Podrás trabajar en algo que de verdad te apasione y luchar por algo propio, lo que conlleva una mayor satisfacción.

Como ves, conocer las características de un contrato de trabajo resulta fundamental para todos los trabajadores, así como los tipos de contrato que existen. Solo de esta manera podrás asegurarte de que las leyes se están respetando.

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Alba Guzman

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